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CONCURSOS

 

:: Concurso "Para ir de Crucero no necesitas dinero"

:: Concurso "Mensajes al Videomarcador"

 

Concurso Crucero

 

 

BASES DEL CONCURSO

 

TÍTIULO I · “De las Características del Concurso”

Art. 1.- El Hércules C.F. S.A.D. con domicilio en calle Foguerer Romeu Zarandieta s/n  03005 Alicante, desarrollará el concurso “Ir de crucero no cuesta dinero”, con tres sorteos de un crucero, los cuales tendrán vigencia en las fechas que se estipulan en el artículo 6 de estas bases.

 

Este concurso se regulará de acuerdo a las siguientes bases.

 

TÍTIULO II · “Quienes pueden participar”

Art. 2.- Podrán participar todas aquellas personas naturales que envíen un mensaje de texto desde todo el territorio español.

 

Art. 3.- No podrán participar en el sorteo los empleados, directivos y colaboradores permanentes del Hércules C.F. S.A.D., de la Fundación Hércules de Alicante, MSC Cruceros y de CREHAZ Comunicación y Tecnología SL, como tampoco sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad.

 

TÍTIULO III · “De la Participación y los Concursos”

Art. 4.- Las personas que deseen participar deben enviar, desde teléfonos móviles, un mensaje de texto con la palabra “HCF CRUCERO” al número 5585 Cada mensaje enviado corresponderá a una opción de ganar el crucero.

 

Los mensajes los recibe la operadoras de telefonía y nos los envían a través de un “script” (código informático que trata los datos en función de unos parámetros de entrada).

 

El programa almacena los mensajes en una base de datos MySQL que se encuentra en el servidor del proveedor de alojamiento web. Cada mensaje se guarda con un número secuencial y único para cada uno de ellos.

 

De cada mensaje se guarda en la base de datos el número de teléfono desde el que se envió el mensaje, el texto del mensaje y el operador de telefonía que nos ha entregado el mensaje (es decir, el operador que ha contratado el usuario que ha enviado el mensaje).

 

De la base de datos se hace una copia de seguridad diaria que es descargada al servidor de CREHAZ Comunicación y Tecnología SL como medida de seguridad. Esta empresa cumple con la legislación vigente según la Ley Orgánica de Protección de Datos.


Los sorteos de los tres cruceros se realizarán los días 3 de abril de 2009, 15 de mayo de 2009 y 12 de junio de 2009.

 

La selección del mensaje ganador se efectuará ante el propio Notario depositario de las bases, o por quien legalmente le sustituya, mediante un programa informático denominado “Generador de números aleatorios”, ubicado en la plataforma informática del Consejo General del Notario –sic.notariado.org-, durante los días indicados.

 

Para comunicarse con la persona que ha ganado el concurso habrá que llamarlo por teléfono al número de teléfono asociado al código ganador.

 

El nombre de la persona ganadora se publicará en www.herculescf.es y www.herculesmovil.com 48 horas hábiles después de finalizado el sorteo.

 

Art. 5.- Una vez identificada la persona que salió sorteada, esta deberá acreditar su calidad de ganadora según lo estipulado en los artículos 10 y 11 de estas bases a efectos de recibir el premio. Posteriormente, el ganador/a será contactado/a por MSC Cruceros para concretar los aspectos referentes a la preparación del crucero.

 

Art. 6.- Los mensajes de texto móviles recibidos para la participación en un sorteo no serán acumulables ni válidos para el siguiente. Así los sms recibidos:

 

1. Del 1 de marzo (a partir de las 00:00 horas) hasta el 31 de marzo (hasta las 23:59 horas) de 2009, participarán en el sorteo del 3 de abril de 2009.

2. Del 1 de abril (a partir de las 00:00 horas) hasta el 30 de abril (hasta las 23:59 horas) de 2009, participarán en el sorteo del 15 de mayo de 2009.

3. Del 1 de mayo (a partir de las 00:00 horas) hasta el 31 de mayo (hasta las 23:59 horas) de 2009, participarán en el sorteo del 12 de junio de 2009.

 

Art. 7.- El Hércules C.F. S.A.D., MSC Cruceros y de CREHAZ Comunicación y Tecnología SL no se hacen responsables por pérdidas de información, interrupciones, incapacidades o fallas en las transmisiones de las líneas telefónicas o fallas técnicas, sean ellas provenientes de un error tipo humano, mecánico, electrónico o cualquier otro.

 

Art. 8.- El valor de cada uno de los mensajes de texto de los móviles será de 1,20 € (iva no incluido) para el participante.

 

TÍTIULO IV · “De los premios”

Art. 9.- Se entregará el siguiente premio en cada sorteo: un camarote doble en cualquiera de los barcos de MSC Cruceros que navegan por el Mediterráneo en 2009. La programación de MSC Cruceros consta:

 

Dos barcos con salida desde Barcelona:

 

1. MSC FANTASIA (del 6 de Marzo al 20 de Octubre – excluyendo las salidas en Julio y Agosto) todos los viernes desde Barcelona.

2. MSC SPLENDIDA (del 20 de Julio al 9 de Noviembre – excluyendo las salidas en Julio y Agosto) todos los lunes desde Barcelona.

 

Un barco con salida desde Valencia:

 

1. MSC SINFONIA (del 27 de Abril al 19 de Octubre – excluyendo las salidas en Julio y Agosto) todos los viernes desde Valencia.

 

Dos barcos con salida desde Alicante:

 

1. MSC LIRICA (del 19 de Septiembre al 26 de Septiembre) todos los sábados desde Alicante.

2. MSC ORCHESTRA (del 30 de Septiembre al 1 de Noviembre).

 

Condiciones de los cruceros:

 

1. Los cruceros serán siempre de 7 noches en pensión completa (excepto bebidas, excursiones y cualquier tipo de servicio personalizado a bordo del barco ej. Peluquería, spa, tiendas…)

2. El premiado únicamente abonará las tasas de embarque (115 euros)

3. Se excluyen todas aquellas salidas comprendidas entre Julio y Agosto.

4. El crucero no podrá ser canjeado por cantidad en metálico alguna.

5. La fecha de salida será confirmada en función de la disponibilidad 20 días antes de la salida.

6. No se incluyen vuelos ni traslados hasta el puerto de salida.

 

Art. 10.- Será requisito indispensable para que se haga entrega del premio a la persona que resulte ganadora del mismo, que ésta acredite por medio de la cuenta telefónica del móvil, o a través del teléfono móvil mismo, ser usuario del número sorteado a la fecha de entrega del premio.

 

Art. 11.- La entrega del premio será efectuada única y exclusivamente a la persona que haya ganado el premio, o a la persona que designe como representante para ello, mediante un poder escrito y con su firma autorizada ante Notario.

En caso de que el ganador sea un menor de edad, el premio se le entregará a su representante legal debidamente acreditado.

 

TÍTIULO V · “Responsabilidad de los participantes”

Art. 12.- Por el sólo hecho de participar en el concurso, se entenderá que los aficionados que concursen, salgan favorecidos por el premio o no, han autorizado expresa e irrevocablemente al Hércules C.F. S.A.D. para usar con fines publicitarios su nombre, seudónimo, fotografías y cualquier reproducción o impreso suyo que sea necesario o útil para efectos promocionales, sin tener derecho a percibir pago alguno por dicho concepto.

 

Art. 13.- Por el sólo hecho de participar, se presumirá que los aficionados que concursen, aceptan estas bases, no pudiendo aducir desconocimiento de las mismas. Por lo tanto, la aplicación de ellas no dará derecho a reclamo alguno en contra de las operadoras de telefonía móvil, Hércules C.F., S.A.D., MSC Cruceros, CREHAZ Comunicación y Tecnología SL, ni de sus directivos o trabajadores, especialmente en el caso en que se proceda a eliminar o reemplazar un mensaje de texto de móvil de algún aficionado, o se niegue la entrega del premio, por estimarse que al respecto no se cumplen las reglas establecidas anteriormente.

 

TÍTIULO VI · “Exención responsabilidad de los operadores móviles”

Art. 14.- Las compañías operadoras de telefonía móvil a través de las cuales deberán cursarse los mensajes del concurso, estarán exentas de cualquier responsabilidad directa o indirecta respecto del contenido, término, condiciones de estas bases, así como de la ejecución del concurso y entrega de premios.

 

Además, CREHAZ Comunicación y Tecnología SL declara que ha obtenido y cuenta con las autorizaciones y derechos para la realización del presente concurso. Por lo tanto, los operadores de telefonía móvil no deberán pagar suma alguna por motivo de la realización o ejecución del presente concurso y además no tendrán responsabilidad alguna, que se relacione directa o indirectamente con estos derechos autorizaciones y/o reclamos, denuncias, infracciones o requerimientos de terceros.

 

NORMAS GENERALES

Art. 15.- El Hércules C.F. S.A.D. se reserva el derecho de iniciar acciones legales que estime procedente en el caso de detectar alguna irregularidad con relación al desenvolvimiento del concurso regulado por estas bases.

 

Art. 16.- El Hércules C.F. S.A.D. se reserva el derecho de interpretar soberanamente las presentes bases, circunstancia que los concursantes aceptan por el solo hecho de participar en el respectivo concurso.

 

Art. 17.- El Hércules C.F. S.A.D. se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, previa comunicación a los aficionados a través de www.herculescf.es y www.herculesmovil.com

 

Art. 18.- El Hércules C.F. S.A.D. informa que el premio que se obtenga en este concurso, constituye renta afecta a impuestos, de cargo exclusivo del beneficiario que lo obtenga. El Hércules C.F. S.A.D. no asume ninguna responsabilidad en esta materia al no estar obligado a efectuar retención alguna por este concepto.

 

Artículo final: En el desenvolvimiento y realización del sorteo, así como la participación de los concursantes, regirán las presentes publicadas en www.herculesmovil.com

 

 

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